Declaración Jurada Anual RETC Medio Ambiente RETC

MMA inicia proceso de Declaración Jurada Anual para establecimientos que reportan sus emisiones y transferencias de contaminantes al RETC

Entre 1 y el 31 de octubre de 2020 se llevará a cabo el proceso obligatorio de la Declaración Jurada Anual RETC para que los establecimientos reporten sus emisiones, residuos o transferencias de contaminantes a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

La Declaración Jurada Anual  del RETC es la verificación de la información declarada a través del Sistema Ventanilla Única en los distintos sistemas sectoriales respecto del año anterior, y todos los establecimientos tienen la obligación de realizarla de acuerdo a lo establecido en el D.S. 1/2013 del MMA, Reglamento RETC, y su Resolución Exenta N°144/2020 MMA.

Es importante precisar que aquellos establecimientos que al 1 de noviembre de 2020 no hayan enviado su Declaración Jurada Anual del RETC en los términos exigidos por la normativa vigente, sus antecedentes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que ejerza oportunamente las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, y pueda iniciar eventualmente un proceso sancionatorio tal como fue realizado durante el presente año por dicha Superintendencia, señaló el jefe del Departamento de Información Ambiental, Marcos Serrano.

Para realizar la Declaración Jurada Anual RETC el encargado de establecimiento deberá acceder al Sistema VU RETC con su Rut y Clave Única, y en aquellos casos que corresponda, haber reportado los Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental GPA.

Asimismo, en el portal del Sistema VU RETC, se encuentra disponible todo el material de apoyo (manuales, videos tutoriales y presentaciones) para ayudar a los usuarios a realizar su declaración.

Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente

SMA. (2020). MMA inicia proceso de Declaración Jurada Anual para establecimientos que reportan sus emisiones y transferencias de contaminantes al RETC. 30/09/2020.

Medio Ambiente Reciclaje REP

Consejo de Ministros aprueba decreto que fija exigentes metas de reciclaje a las empresas y facilita la tarea a los ciudadanos

La ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, comentó que con este hito “damos un nuevo paso en la transformación del país hacia una economía circular, que permitirá aumentar en cinco veces la tasa de reciclaje de los envases y embalajes”.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, aprobó el decreto que fija las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, uno de los productos prioritarios establecidos en la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a las empresas a hacerse cargo de los residuos que generan.

La aplicación de este instrumento permitirá un fuerte crecimiento de las tasas de reciclaje en Chile, al establecer metas ambiciosas que deberán cumplir las empresas y crear un sistema definitivo de recolección puerta a puerta de los envases reciclables. Además, impulsa la formalización de los recicladores de base, imponiendo una obligación de incorporación de estos trabajadores.

“Con la aprobación de este decreto por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad damos un nuevo paso en la transformación del país hacia una economía circular, que permitirá aumentar en cinco veces la tasa de reciclaje de los envases y embalajes. Por un Chile sin basura, seguiremos impulsando la cultura del reciclaje y la disminución en la generación de residuos”, comentó la ministra Schmidt.

Las metas permitirán al país pasar del actual 12,5% de reciclaje de envases y embalajes domiciliarios a un 60% de estos elementos en el mediano plazo, equivalente a los países desarrollados. El decreto establece metas específicas para cada material: Cartón para líquidos (60%), metal (55%), papel y cartón (70%), plásticos (45%) y vidrio (65%). Para los residuos industriales, la obligación permitirá alcanzar una tasa de reciclaje del 70%. Estas imposiciones deberán ser cumplidas por las empresas a través un nuevo organismo que las agrupará, denominado “sistema de gestión”.

Más infraestructura y recolección puerta a puerta

Para alcanzar estas exigentes metas, el decreto establece un esquema definitivo de recolección domiciliaria de los residuos reciclables, es decir, puerta a puerta, por lo que, con el tiempo, ya no será necesario ir a un punto limpio a dejar estos elementos.

“Nos hemos impuesto metas de recolección y valorización de envases y embalajes muy ambiciosas que nos permitirán acercarnos a las tasas de reciclaje de los países europeos. Esto gracias a que, en gran parte del país, contaremos en los próximos años con la recolección puerta a puerta de los residuos reciclables que tenemos en nuestras casas”, sostuvo la ministra Schmidt.

En un comienzo, el 10% de las viviendas del país tendrán el retiro en su hogar de productos reciclables, sin embargo, se irá avanzando gradualmente hasta alcanzar a una cobertura del 80% de los hogares de Chile. Es decir, 4 de cada 5 hogares del país tendrán recolección en su puerta de los envases reciclables.

Este decreto, además, exigirá a que los municipios dicten ordenanzas que obliguen a entregar los residuos de envases reciclables separados del resto de sus residuos cuando ya cuenten con recolección puerta a puerta.
En el corto plazo, se establece la obligación de instalar puntos limpios o centros de acopio que garanticen el acceso a estas instalaciones en el 75% de las comunas de Chile. De esta manera, en cuatro años se instalarán 350 nuevos puntos limpios, los que serán operados por el sistema de gestión, con altos estándares de calidad.

Formalización de recicladores

El sistema de gestión, que operará estas 350 nuevas instalaciones de recepción y almacenamiento, deberá incorporar a los recicladores de base en al menos el 50% de ellos.

Además, en sus planes, los sistemas de gestión deberán incluir un programa de capacitación para los recicladores con los que trabajen. También, se les obliga a que se les pague por realizar la recolección al precio de mercado.

Menos residuos a rellenos sanitarios

En Chile, el 2018 se produjeron 1,25 millones de residuos de envases y embalajes a nivel domiciliario, pero se recicló el 12,5%, lo que no alcanza a ser el equivalente a una Torre Costanera, sin embargo, cuando estén en régimen las metas más exigentes se reciclará el equivalente a 6 Torres Costanera.

Producto de la implementación de esta regulación, se estima que para el periodo 2022-2033 se recolectarán 7,7 millones de toneladas de residuos de envases y embalajes, es decir, que podrán ser valorizados, evitando que sean depositados en un relleno sanitario o basural.

Según el análisis general del impacto económico y social de esta medida, se producirán ahorros por reemplazo de insumos, reducción de emisiones y ahorros en gestión municipal. De esa manera, los beneficios netos estimados totalizarían unos US$ 442 millones.

Para dar tiempo a las empresas para establecer los sistemas de gestión, entes responsables de cumplir las disposiciones establecidas, las metas comenzarán a regir, de forma paulatina. Para quienes no cumplan, se establecen multas de hasta 10.000 UTA, cercano a US$7 millones.

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

MMA. (2020). Consejo de Ministros aprueba decreto que fija exigentes metas de reciclaje a las empresas y facilita la tarea a los ciudadanos. 11/05/2020.

Reciclaje REP RETC

Ministerio del Medio Ambiente informa fecha de declaración de los productores de productos prioritarios

Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas son los productos prioritarios establecidos por la ley.

Hasta el 4 de junio, a las 14 horas, tendrán plazo los productores de productos prioritarios para declarar la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado chileno durante 2019, según lo establecido por la ley 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

De acuerdo a la legislación, se entiende como productor de un producto prioritario a todo el que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, que enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

Los productos prioritarios son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Para ingresar la declaración, los productores deben ingresar al sistema de ventanilla única en vu.mma.gob.cl. Quienes tengan la obligación de informar y no lo hagan se exponen a una infracción, que va desde una de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fijar la sanción.

 

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

MMA. (2020). Ministerio del Medio Ambiente informa fecha de declaración de los productores de productos prioritarios. 12/05/2020.

RETC Ventanilla Única

Ventanilla Única del RETC actualiza sus plataformas

Más facilidades y un sistema cero papeles es lo que promete la nueva versión del sistema de reportes ambientales.

La Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) renovará su plataforma, con un diseño más amigable e incorporando nuevas funcionalidades que simplifican y eliminan los papeles de los trámites asociados a las declaraciones de emisiones de establecimientos privados y públicos.

Como parte de la mejora continua y modernización de los servicios del Estado, se ha implementado una nueva y mejorada versión “2.0” de la Ventanilla Única que comenzará a operar a partir del 2 de marzo de 2020, con un diseño más amigable y tecnología más moderna e integrada, lo que se traduce en una mejor experiencia para los usuarios

La nueva plataforma incorpora nuevas funcionalidades que simplifican y eliminan los papeles de los trámites asociados a las declaraciones. De esta manera, la Ventanilla Única cumple con las directrices de gobierno digital para trámites del Estado; ClaveÚnica“cero filas” y “cero papel”.

Todas estas innovaciones se sustentan en una nueva norma básica, que será explicada en detalle en las capacitaciones que llevarán a cabo los profesionales del Departamento de Información Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué es la Clave Única?

Es una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura ya que es una Identidad Electrónica Única compuesta de RUN y contraseña, como un carnét de identidad digital. Es personal e intransferible, y permite acceder a más de 350 trámites y servicio del Estado de manera digital.

¿Cómo obtener la Clave Única?

La clave única se puede solicitar con su cédula de identidad vigente en las oficinas del Registro Civil y de Chile Atiende o bien en los módulos de auto atención ubicados en servicios públicos. El funcionario le entregará un código de activación que deberá activar en el sitio claveunica.gob.cl/activar, siguiendo los pasos descritos a continuación:

Capacitación en Línea y Talleres en Regiones

Con el fin de mostrar las nuevas plataformas y capacitar a los usuarios en sus funcionalidades, el equipo RETC realizará el lunes 2 de marzo a las 09:30 horas una capacitación en línea (webinar) abierta a todo público,  que se puede seguir desde el home de RETC www.retc.cl

Además, durante marzo se realizarán capacitaciones en todas las regiones del país para los encargados y delegados de establecimientos, previa inscripción. Acá puede ver el calendario de capacitaciones regionales y acceder al formulario de pre-inscripción.

 

Fuente: RETC

RETC. (2020). Ventanilla Única del RETC actualiza sus plataformas. 12/02/2020.

Medio Ambiente RETC

Nuevo Reporte Único de Emisiones Atmosféricas en el RETC

Una serie de innovaciones tecnológicas y modernización de procesos cambiará la forma en que se realizan las declaraciones de emisiones atmosféricas ante los organismos del Estado, y que se congregan en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente.

La principal innovación es que cuenta con un Sistema de Registro de Fuentes y Procesos donde por única vez el usuario deberá registrar las fuentes fijas de emisiones existentes en sus establecimientos y que están sujetas a diferentes normativas. Esto permitirá generar un catastro único, con información que la plataforma compartirá con los cuatro sistemas de declaración de emisiones atmosféricas que la normativa establece:

  • El Formulario 138
  • Sistema de Centrales Termoeléctricas SICTER (DS13)
  • El Sistema de Impuestos Verdes
  • El Sistema de Planes de Descontaminación Atmosférica

El Registro de Fuentes y Procesos operará como una puerta de entrada – por decirlo de una manera simple- para los mencionados sistemas, centralizando la información en el nuevo Reporte Único de Emisiones Atmosféricas.

La interoperabilidad entre el registro y los distintos sistemas sectoriales eliminará la duplicidad de requerimientos por parte del Estado en esta materia, quedando solo acotado al reporte de las emisiones sujetas al cumplimiento normativo ante las distintas instituciones: los ministerios de Salud y Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Con todas estas innovaciones y un sistema tecnológico más robusto, el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas del RETC no solo facilitará declaraciones para las empresas, sino que también disminuirá errores y permitirá mejorar la cuantificación de emisiones al aire, incorporando nuevos contaminantes y la actualización de factores de emisiones.

El equipo RETC informará oportunamente sobre las fechas de capacitaciones que se realizarán en todas las regiones para los encargados de establecimiento y además, dispondrá documentos de apoyo en línea con detalles sobre el nuevo registro y su forma de uso. La nueva plataforma entrará en operación el primer trimestre de 2020.

Calidad de la información de emisiones y gases de efecto invernadero

Este avance constituye, además, la base para que el país avance hacia la implementación de un Reporte Único de Gases de Efecto Invernadero, que resultará primordial para realizar el seguimiento y evaluación de la política climática nacional, la futura Ley de Cambio Climático y particularmente, del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 y la Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) suscrita en el Acuerdo de Paris, donde Chile se comprometió a reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB en un 30% al 2030, con respecto al nivel alcanzado en 2007.

Fuente: RETC

RETC. (2020). Nuevo Reporte Único de Emisiones Atmosféricas en el RETC. 13/01/2020.

Medio Ambiente RETC

SMA formula cargos contra 20 empresas por incumplir con declaración jurada anual del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

La medida se enmarca en la segunda etapa de la estrategia de respuesta ante la denuncia recibida desde el Ministerio del Medio Ambiente por el incumplimiento de la obligación de enviar la Declaración Jurada Anual del RETC durante 2018.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de la División de Sanción y Cumplimiento, inició procedimientos sancionatorios contra 20 titulares de establecimientos en incumplimiento a la Declaración Jurada Anual (DJA) asociada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Para el inicio de los procedimientos sancionatorios se priorizaron establecimientos ubicados en comunas de alta vulnerabilidad ambiental, pertenecientes a empresas de gran tamaño económico y que, además, presentaban reincidencia en el incumplimiento del envío de dicha declaración anual. Así, 10 casos pertenecen a la comuna de Antofagasta, 4 a Coronel, y en el resto de los procedimientos sancionatorios las empresas se ubican en Mejillones, Quintero, TilTil, Tierra Amarilla, Osorno y Puerto Montt. Las compañías con formulaciones de cargos son de distintos rubros, como constructoras, transporte, petróleo y agroindustrias.

Los establecimientos contra los cuales se dio inicio a un procedimiento sancionatorio son los siguientes:

Empresa Nombre establecimiento Comuna Región
CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA AEROPUERTO CERRO MORENO Antofagasta Antofagasta
ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA ULTRAMAR ANTOFAGASTA Antofagasta Antofagasta
VOLVO CHILE SPA VOLVO CHILE SPA Antofagasta Antofagasta
COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S A PLANTA COPEC ANTOFAGASTA Antofagasta Antofagasta
AGRO COMERCIAL TERRAMAR CHILE LIMITADA AGRO COMERCIAL TERRAMAR CHILE LTDA Coronel Biobío
FOODCORP CHILE S.A. FOODCORP S.A. Coronel Biobío
TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ E.I.R.L. BASE TAD ANTOFAGASTA Antofagasta Antofagasta
TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA Antofagasta Antofagasta
MORGAN INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA MORGAN INDUSTRIAL S.A. Antofagasta Antofagasta
PROCESADORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIMITADA RECIMAT LIMITADA Coronel Biobío
EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA SERVICIOS HIMCE CORONEL Coronel Biobío
CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES MOLY CORPORATIVO CODELCO Mejillones Antofagasta
AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LIMITADA AGENCIAS MARÍTIMAS AGENTAL QUINTERO Quintero Valparaíso
INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA FAENA POLPAICO Tiltil Metropolitana de Santiago
NORTERRA SOCIEDAD ANONIMA NORTERRA SOCIEDAD ANONIMA Antofagasta Antofagasta
DIMPORT IMP Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CIA LTDA DIMPORT IMP Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CIA. LTDA. Antofagasta Antofagasta
JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES TRANSPORTE SOL Tierra Amarilla Atacama
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Antofagasta Antofagasta
NESTLE CHILE S.A. FÁBRICA NESTLÉ OSORNO Osorno Los Lagos
NH FOODS CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA NH FOODS CHILE CIA. LTDA. Puerto Montt Los Lagos

Esta acción constituye el segundo paso en la estrategia de respuesta frente a la denuncia efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente ante el incumplimiento de la Declaración Jurada Anual por parte de 7.494 establecimientos. El primer paso, por parte de la SMA, incluyó el envío de cartas de advertencias a dichos establecimientos. En las misivas se informó de la apertura extraordinaria del Sistema de Ventanilla Única del RETC para efectuar el envío de la Declaración Jurada Anual, el que se extendió entre los días 1 y 15 de julio (Más información en este link).

En este caso, el incumplimiento de la Declaración Jurada Anual, se clasificó como una infracción leve. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves podrán ser objeto de multas de 1 a 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Sobre la Declaración Jurada Anual

La Declaración Jurada Anual corresponde a una obligación establecida en el D.S. N°1/2013 del MMA que aprueba el Reglamento del RETC y contempla la realización anual sobre el reporte de emisiones, residuos o transferencias contaminantes de cada establecimiento sujeto a dicha exigencia, y cuya información es subida a la plataforma www.retc.cl, que funciona como base de datos transparente para la ciudadanía.

Para efectuar la Declaración Jurada Anual, el Usuario Encargado de Establecimiento debe ingresar al portal https://vu.mma.gob.cl, con su Identificador de Establecimiento  y la clave asociada, para visualizar en la sección “Opciones” los formularios relacionados. Cabe recordar asimismo que, para poder realizar la declaración jurada anual, se debe haber contestado previamente los “Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental (GPA)”, y de forma posterior a ello, se activará el formulario para efectuar la DJA.

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